Por la motivación anteriormente expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la Querella Interdictal de Amparo incoada por los ciudadanos ROSA ALEIDA GÓMEZ CONTRERAS y JAVIER ANTONIO GÓMEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-13.306.017 y V- 14.282775 en su orden, domiciliados el primero en la Fría y el segundo en el sector El Albarico, Municipio Seboruco del Estado Táchira contra el ciudadano ANGELMIRO GARCÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.346.047, domiciliado en la calle 6, casa N° 26, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se levanta el Decreto Interdictal de Amparo dictado por el Tribunal en fecha .....