por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, con estricto apego a los privilegios y prerrogativas de las que gozan los Municipios y en razón del interés público, se remite inmediatamente el presente asunto al Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se deja constancia que la parte demandante presentó escrito de pruebas constante en un (01) folio útil y su respectivo vuelto y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles, pruebas éstas que se incorporan en este acto a la causa, a los fines legales consiguientes.