PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado MIGUEL ANGEL ROBALLO ORDUZ, venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18.791.079, nacido en fecha 15-04-1986, de 18 años de edad, comerciante, soltero, hijo de Marco Tulio Roballo (v) y de Yolanda Orduz (v), residenciado en el Barrio Las Margaritas, vereda 2, N° 2-3, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; a quien le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Hugo Gamboa, por estar reunidos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo establece el artículo 373 Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tr.....