PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico contra (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), ya identificado, y las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal ?a? del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado, y en consecuencia declara penalmente responsable a (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), Por la comisión del delito de AMENAZAS GRAVES, previsto en el artículo 176 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la ciudadana DERLI GALVIS, y por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Le.....