este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PE-NAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PUNTO PREVIO: Se declara inadmisible la excepción opuesta por la defensa de la imputada Meneses María; establecida en el artículo 28, numeral 4 literal c del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la defensa de la Imputada de autos, procede a declarar el Tribunal inadmisible la excepción de fondo planteada por la defensa de la imputada MARIA MENESES, por ser esta extemporánea, es decir; opuesta fuera del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía XXII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, co-ntra la ciudadana MENESES MARIA, identificada supra, por la comisión del delito de VILIPENDIO A CREYENTES previsto y sanci.....