PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano HELVER FERNANDO RIVERA AVILA, Quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Boyacá, República de Colombia; nacido en fecha 08-04-1975, de 29 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 7.334.214, de profesión u oficio mecánico, soldador, de estado civil soltero, hijo de Marco Tulio Rivera Vernal y Edelmira Ávila Medina, de religión católica, grado de instrucción: estudiante de quinto secundaria, residenciado en Bogota, Guacha San Mateo, Barbados Dos; Republica de Colombia, de la comisión del delito de FACILITADOR DEL TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA EL CESE DE LA MEDI.....