DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado Defensor ALBERTO BARROSO, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO, en el sentido que le sea otorgada una medida cautelar menos gravosas a su defendido, de conformidad con los artículos 2, 23, 257, 334, 26 y 49 ordinales 1° y 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 264, 104 y 256 Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida ratificada al referido acusado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito.....