PRIMERO:
Declarar CON LUGAR, la Denuncia Mercantil presentada por NELLY RUFINA URRIBARRI y NELIDA ROJAS SANCHEZ, , en contra MANUEL AUGUSTO BUITRAGO MONSALVE, cédula No. V-5678541, con domicilio en Colón, y a MARCELINO RAMIREZ ONTIVEROS, SEGUNDO:
Declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la asamblea celebrada el 12-07-2008, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de San Cristóbal, el 08-04-2009, bajo el No. 11, Tomo 11-A, oficiando TERCERO:
Declarar de interés social y de utilidad pública, los servicios médicos y de salud que presta actualmente la sociedad mercantil
CUARTO:
Suspender en el ejercicio de sus cargos al administrador y el comisario denunciados, sin goce de remuneraciones;
QUINTO:
Designar como Administradoras Temporales a , y como Contraloras Sociales a y a una representante del personal de sus trabajadoras-es, seleccionada en asamblea de trabajadorasSEXTO:
Prohibir al Registrador Mercantil Primero de San Cristóbal, la inscripción de actas de asamblea de .....