Por los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ORDENA TESTAR la expresión inserta en la línea 29 del folio 1 del escrito de demanda, presentado por la parte demandante en fecha 06 de marzo de 2012, por ser indecente y vulnerar los principios de lealtad y probidad que deben tener las partes en el proceso. En virtud de lo cual se APERCIBE a la ciudadana FRANCY NATALY MORALES BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.762.658, para que en lo sucesivo se abstenga de repetir la falta, so pena de aplicar las sanciones previstas en el Código de Procedimiento Civil.