Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por el demandado asistido de abogado, ya identificados, contra la determinación dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal habido entre Libia Efigenia Medina Arellano y José Gregorio Noguera Contreras, ya identificados, fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil. Tercero: Condena en costas al apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.