PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la falta de cualidad del actor JORGE ELEAZAR NIÑO RAMIREZ, planteada por la parte demandada. En consecuencia, SE DECLARA INADMISIBLE la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpuesta por el ciudadano JORGE ELEAZAR NIÑO RAMIREZ, contra los ciudadanos BELKIS XIOMARA TORRES SANDOVAL, JOSE ALBERTO NIÑO y CENOBIA RAMIREZ DE NIÑO.