CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Formulada por los ciudadanos EUSEBIO ENRIQUE HERNANDEZ JACOME, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.324.635 Y GILMA GOMEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.173.750, debidamente asistidos por la abogada ELIZABETH MOSQUERA VALDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.58.209, domiciliados en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 12 de Agosto de 1978 católico y posteriormente en fecha 7 de Octubre de 1981 se inserta bajo el Nro. 494, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira