"...este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en
Consecuencia se ABSTIENE de llevar a cabo la EJECUCION DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO para lo cual fue encomendado, y respecto a la solicitud efectuada por el apoderado actor relacionada con la devolución de la comisión al Tribunal de la causa la misma se resolverá por auto separado. Motivado a que no fue necesaria la utilización del Depositario Judicial ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO y del Perito Evaluador ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ CASIQUE como auxiliares de justicia, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos..."