En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante, mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2013.
SEGUNDO: DECLARA que en la presente causa no se ha configurado la perención de la instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Queda REVOCADA la decisión de fecha 19 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de apelación.
CUARTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala del Des.....