De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE LUÍS GABRIEL CONTRERAS MANCILLA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.575.525, según registro de defunción No. 22, expedida el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 25 de febrero de 2013, a los ciudadanos CARLOTA TORRES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.130.761, en su condición de esposa y DIEGO CONTRERAS TORRES, venezolano, mayor de edad.....