Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO, con base a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el N° 693, expediente N° 12-1163, la cual dice que las causales de Divorcio contenidas en el articulo 185 del Código Civil no son taxativas, de acuerdo a la sentencia N° 1070/2016, con carácter vinculante, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: CARLOS ARTURO CARVAJAL PABON y GLORIA MARINA PARRA DE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.679.210 y V-13.305.364, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Tách.....