Vencido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal mediante auto de fecha 08 de Diciembre de 2023 (flo 07) para que la parte actora estableciera la cuantía conforme a lo estipulado en el Articulo 1 literal "B" de la resolución Nro.2023-0001, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo de 2023, sin que se produjera su subsanación.
En consecuencia, le es forzoso declarar la INADMISIÓN DE LA DEMANDA, interpuesta por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMÍREZ, inscrita en inpreabogados bajo el Nro.64.164, actuando como apoderada judicial del ciudadano NESTOR ORLANDO CAMPOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.698.266, en contra de los ciudadanos ISAAC RENE DUARTE LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.134.289. Así se Decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de .....