En virtud de las razones antes expuestas, y con fundamento en las disposiciones Legales y Jurisprudenciales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE FONDO DE PRESCRIPCION alegada por la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ROSA MARIA GUERRERO representada de abogado, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en la persona de su representante legal, ciudadano Ing. Carlos Peñaloza, por pensión de Jubilación Especial. TERCERO: De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay especial condenatoria en costas.