DECLARA CON LUGAR el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos EDER AMED NAVARRO MARIN y MERY CORREDOR VIVAS, de las caracteristicas dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Parroquia Magdalena Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 1988, según consta en Acta de Matrimonio N° 075.