D I S P O S I T I V O POR LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JHORMAN ERIK CAICEDO VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, soltero, nacido en fecha 21-09-1.985, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.693.645, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Simón Bolívar carrera 3, casa N° 7-63, San Antonio del Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano William Alberto Maldonado Zambrano, por estar llenos los extremos del artículo 250 Y 25.....