Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Admite los medios probatorios presentados por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público.
SEGUNDO: Declara Responsable Penalmente a los adolescentes acusados (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), por la comisión de los delitos de COOPERADORES en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los establecido en el articulo 83 ejusdem en perjuicio del ciudadano J. X. M. M; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERC.....