En consecuencia:
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decide:
Primero: Declara la nulidad todo lo actuado a partir del auto de fecha 16/02/2009, inclusive.
Segundo: Repone la Causa al estado pronunciarse el Tribunal sobre la Admisibilidad de la demanda de Partición Agraria, propuesta por el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, en su carácter de apoderado especial del ciudadano PEDRO ERASMO MORENO GARCIA, en especifico basándose sobre el escrito de reforma presentado en fecha 06/02/2009, por el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ (donde él ajusta los errores a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario). Y Así se Decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San.....