En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DIEGO RAFAEL BOLIVAR CORNIVEL, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado vargas, nacido en fecha 12-11-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Zoraida Josefina de Bolívar (v) y Eufemio Bolívar (v), residenciado en Canaima, carretea vieja Caracas ¿ La Guaira, casa nro. 38, al lado de la bodega de Chucho, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.726.008, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.