En atención a lo anterior, considera quien aquí decide, que la solicitud realizada por los ciudadanos LUZ, HUGO, JORGE y DARIO VANEGAS MANTILLA, asistidos del abogado LUIS CAICEDO con Inpreabogado No. 35.197, de la renuncia de los lapsos procesales se debe desestimar a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tratarse la presente causa de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD de estricto orden público.
En consecuencia, le es forzoso a este Operador de Justicia declarar Improcedente la solicitud de no apertura a pruebas solicitada por los demandados en la presente causa. Y Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Para la práctica de la notificación de la parte demandada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial.