PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN POR AUMENTO, presentada por la ciudadana CARMEN DILIA ROMERO OCARIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.111.696, con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano JAIRO YUNIOR CHACON CASIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.228.988, con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.2.000,00), los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que será aperturada, a partir del mes de mayo de 2015.
TERCERO: En cuanto a los gastos de época escolar, navidad, asistencia médica y medicinas y cualquier otro gasto no previsto, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos cada uno.