declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente al citado niño: JOEL ANDRES PEREZ VALERO, venezolano de 8 años de edad, hijo de: MARIA YOLANDA VALERO GARCIA y de: ANDRES AVELINO PEREZ LIPIS (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.126.310 y V.-5.642.001 respectivamente, para que adquiera y por la suma de: TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,oo Bs.) procedentes de regalías y ahorros, los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen a la ciudadana: MARIA YOLANDA VALERO GARCIA ya identificada, quien se reservará el derecho de usufructo por el lapso de dieciocho (18) años contados a partir de la firma del documento de venta, sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio y la casa para habitación construida sobre el mismo, ubicado en la Avenida Pueblo Nuevo, signado con el Nro. H-50 del Barrio la Popita, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio .....