Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que este Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges HECTOR MAURICIO ROA APARICIO e IVONNE ARYOLY OSUNA ZAMBRANO, arriba identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 14 de Noviembre de 1997, según consta en el Acta de Matr.....