Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARIA MARGARITA LUCIA MIELES MIRANDA Y JESUS OVIDIO GARCIA MONCADA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 18 de junio de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristobal, Estado Táchira, según acta N° 79.
En cuanto a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), procreado durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia de la adolescente la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos, el padre se compromete a entregar la cantidad de DOS.....