DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana IDELMA PEÑARANDA HERNÁNDEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-84.385.828, madre de los niños (Se omiten los nombres), en contra del ciudadano ROMMEL ENRIQUE VARGAS ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NoV-9.133.545, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. SEGUNDO: Se ajusta la Obligación Alimentaria que el ciudadano ROMMEL ENRIQUE VARGAS ANGARITA, ya identificado, debe depositar a favor de sus hijos, los niños (Se omiten los nombres),, en la cantidad de Ciento Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares (Bs.184.437,oo) y adicionalmente una cuota especial en los meses de septiembre y diciembre de cada año por la cantidad de Ciento Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares (Bs.184.437,oo), para gastos escolares y de navidad, d.....