este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA los puntos a que se refiere la misma y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando firme los siguientes puntos:
PRIMERO: Se le concede a la demandada un plazo de prórroga con vencimiento el día 30 de septiembre de 2007, para la entrega del inmueble objeto del presente proceso, libre de cosas y personas.
SEGUNDO: A partir de la presente fecha la Ciudadana NINFA DIAZ cancelará por concepto de canon mensual de arrendamiento y hasta el vencimiento del plazo prórroga la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), los cuales entregará a la persona de la demandante JOSEFA OSORIO DE CARVAJAL.
TERCERO: Se hace constar que la Ciudadana NINFA DIAZ, entregó en ese acto al apoderado de la demandante la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) correspondiente al pago de cánones de arrendamiento de los mes.....