declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano: LUIS ANDRES MARTINEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.546.550, quien fue designado como Curador Ad-Hoc por auto de fecha 04 de Junio de 2007, para que represente por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado, y muy especialmente por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario "SENIAT", Región los Andes, a los hermanos: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 12, 10, 09, 07 y 04 años de edad respectivamente, hijos de: LEYDA PARRA QUINTERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-37.161.027 y de: JOSE TEOFILO MARTINEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.549.627, fallecido ab-intestato en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil siete (2.007), según acta de defunción número: cuatro (04), de fec.....