Ahora bien de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a los solicitantes como únicos universales herederos, del cujus VÍCTOR JOSÉ BARRAEZ, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientemente a los ciudadanos CELITA PÉREZ SUÁREZ, MARIA SEBASTIANA, JOSÉ GREGORIO, JUSTO PASTOR, JESUS ÁNGEL, VÍCTOR PASTOR, MARY LUZ, MARY CELITA BARRAEZ PÉREZ y MARY SOL, VÍCTOR JOSÉ, EDGAR ALEXIS y LEIDA MARGARITA BARRAEZ GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-172.592; V-9.144.366; V-9.469.052; V-11.106.668; V-9.146.176; V-11.112.206; V-5.742.275; V-9.145.013; respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de concubina la primera e hijos los demás del causante VÍCTOR JOSÉ BARRAEZ, quien falleció a consecuencia de: CARCINOMA PROSTÁTICO, INSUFICIENCIA HEPATORRE.....