Por los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano ORLANDO JOSE MONCADA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.165.463, civilmente hábil y de este domicilio, contra la Compañía Anónima SEGUROS AVILA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Primera Circunscripción del Distrito Federal, llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha Quince (15) de Octubre de 1931, bajo el N° 33, Tomo 13-A, en la persona de su Gerente Ciudadana FANNY BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.233, civilmente hábil y de este domicilio, en consecuencia se condena a la parte demandada a:
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