fija la Obligación de Manutención en la presente causa en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales y en cuanto a los gastos relacionados con gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares y dos veces al año comprar ropa, serán por cuenta de ambos progenitores, es decir: 50% cada uno. SEGUNDO: Se Fijan dos (02) bonos especiales, por la misma cantidad de la mensualidad, es decir: UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), para los meses de septiembre y diciembre de cada año, que serán para gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos.