por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y verificado el consentimiento libre y voluntario de las partes de llegar a conciliación conforme a las cláusulas por ellos establecidas, APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO, propuesto en esta audiencia, el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.-El adolescente RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) deberá ofrecer formalmente disculpas a la victima ELIECER LOPEZ SUAREZ, lo cual se materializo en la misma audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "d" en concordancia con el artículo 566 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Por cumplimiento del acuerdo conciliatorio ce.....