PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte agraviante, contra la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2008.
SEGUNDO: ANULA, el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de junio de 2008.
TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA OLIVA CASTILLO HERNÁNDEZ contra la ciudadana LOLA CAMPOS OCHOA.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
QUINTO: Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, con oficio, copia certificada de la presente sentencia.