se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: El padre cancelara en igualdad de condiciones con la madre los demás gastos médicos, vestido, medicinas, estrenos de navidad, gastos de útiles y uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional.
TERCERO: En época de navidad la madre comprara los estrenos del 24 y el padre los del 31 de diciembre, y cada uno comprara un regalo.
CUARTO En época de inicio del año escolar el padre comprara los uniformes escolares y la madre los útiles escolares.
QUINTO En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las parte.....