PRIMERO: AUTORIZA Permiso de Supervisión Especial a favor del penado el residente MORA GALARRAGA RONALD ABDY, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: El penado el residente MORA GALARRAGA RONALD ABDY, deberá pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado la Carretera vieja, vía al Llano, sector Agua Dulce, casa N° B-32, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira.
TERCERO: el residente MORA GALARRAGA RONALD ABDY, deberá asistir obligatoriamente a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y a la hora en que sean fijadas.
CUARTO: el residente MORA GALARRAGA RONALD ABDY, deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2007, entiéndanse:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o c.....