Visto el contenido del acta suscrita ante este Juzgado, en fecha 16 de julio de 2009, donde la ciudadana ZULAY COROMOTO DUGARTE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.613, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada JUDITH COROMOTO TORCOROMA NAVARRO , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.272, por una parte y por la otra, la abogada ALBA MARINA RONDON DE ROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 48.502, actuando en este acto con el carácter de Co-apoderado de la parte demandante, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada.....