DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano REINEL ARNACHE TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio nacido el 23-07-1963, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.467.214, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, hijo Prudencia Torres (v) y Domingo Arnache (f), residenciado en San Cristóbal edificio Rosalinda, carrera 1,2,3, apartamento 32 teléfono 0412-6455713, por la presunta comisión del delito de BOICOT previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 23.....