Se DECLARA: 1º INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el ciudadano Sandro Antonio Contreras González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° V.- 9.245.466, asistido por los abogados José Ramón Contreras Sánchez y Jesús Martín Rodríguez Vivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.715 y 193.430, en su orden, a través del cual denuncia como presunto agraviante a la sociedad mercantil Seguros Qualitas C. A., representada por el vicepresidente de comercialización, ciudadano Moisés A. Díaz Perdomo, por la presunta violación de la garantía al trabajo, las garantías legales contempladas en la ley de la actividad aseguradora, el derecho al trato humano de las personas y violación al debido proceso. 2º: NO SE CONDENA en costas a la parte accionante.