Primero: Declara sin lugar la petición realizada por las Defensoras Privadas Abogadas Xiomara Mireya Castro Nieto y Aida Fabiana Reyes Colmenares, del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y mantiene con todos sus efectos la medida DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales "a" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.