SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre treinta y seis (36) mensualidades adelantadas por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada una para lo cual se acuerda oficiar al ciudadano HENRY CHACON gerente de recursos Humano de la empresa PEPSICO ubicada en la Grita estado Táchira, a fin de que dicha empresa proceda a descontar del dinero que por prestaciones sociales le corresponde al ciudadano LUIS ALFREDO ANGARITA RAMIREZ, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) por concepto de embargo de prestaciones sociales