PRIMERO: La existencia de un fraude procesal en la causa de solicitud de Rectificación de Partida de nacimientos incoada por la ciudadana ANA BEATRIZ SANCHEZ DE CRISTANCHO.
SEGUNDO: Consecuencia de lo anterior se declara nula y sin efecto Jurídico alguno la decisión proferida por este mismo Tribunal en fecha 10 de abril de dos mil catorce, que declaró procedente la pretensión hecha por la ciudadana ANA BEATRIZ SANCHEZ DE CRISTANCHO, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-4.634.110, que ordenó la rectificación de la partida de nacimiento Nro. 455 de fecha 09 de abril de 1.951, expedida por la entonces primera autoridad civil del antiguo Municipio San Sebastián y Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, sentencia en la que se indicó la existencia de un error material al indicarse que la solicitante era hija natural de ALEJANDRINA SANCHES, y que lo correcto era "..es hi.....