Se condena a la parte demandada, sociedad mercantil Opium Bar Lounge C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n.º 444-2097, tomo 9-A, de fecha 04 de julio de 2013, representada por el ciudadano HERYG JOEL CARRERO ARANDA, venezolano, mayor de edad, de titular de la cédula número V.-9.345.909, domiciliado en la Calle 7, esquina de carrera 4, Nº 3-82 de la población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, a pagar al demandante VICTOR ORLANDO USECHE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula n. º V- 18.161.386, la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS SEENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS SESENTA CON 91/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 878.260,91).