PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA identificado supra, por el delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana JUANA YUSMERY DIAZ; conforme a lo establecido en el literal "a" del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las pruebas presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos solicitado por el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA CUARTO: Se impone al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de.....