CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 21 de Mayo de 2008, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado PAIVA RODRÍGUEZ EDUARDO ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.554.433, pero por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CAMACHO ORTIZ MARQUIS RAMÓN y HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación al 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DÍAZ DOMÍNGUEZ JESÚS LEONARDO, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.