DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la ciudadana: BEATRIZ MONGE, Defensora Pública Octava en lo Penal Ordinario, del ciudadano: ANTHONY MIGUEL PALMERO BARRETO, venezolano, nacido en fecha 28-03-1988, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MIGUEL PALMERO y JUANA BARRETO, residenciado en Jabillito, calle Principal, parte alta, casa Nº 03, Charallave y titular de la cédula de identidad Nº V-25.230.304, en el sentido que se le imponga una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, .....