Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO VIVAS ARAQUE y DIOLEY DEL CARMEN MÉNDEZ de VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.593.698 y V- 9.333.241, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO VIVAS ARAQUE y DIOLEY DEL CARMEN MÉNDEZ de VIVAS, en fecha 10 de Febrero de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Queniquea del Estado Táchira. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En cuanto a bienes, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en.....