PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2011.
SEGUNDO: ORDENA al Tribunal de la causa ADMITIR, cuanto ha lugar en derecho, la demanda de divorcio incoada por la ciudadana Rocío Hernández de Díaz contra Edilson Díaz, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
TERCERO: Queda REVOCADA la decisión de fecha 13 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de apelación.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto.